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Escrito por Redacción. Madrid    Viernes, 30 de Julio de 2010 17:29    PDF Imprimir E-mail
Adicae, ¿arruinada?

Manuel Pardos, de consejero de una caja de ahorros a presidente de una asociación de consumidores. ¿Quiere ahora volver a ser consejero? ¿Está huyendo de Adicae? ¿Quiere abandonar el barco antes de que se hunda? Manuel Pardos, de consejero de una caja de ahorros a presidente de una asociación de consumidores. ¿Quiere ahora volver a ser consejero? ¿Está huyendo de Adicae? ¿Quiere abandonar el barco antes de que se hunda?

A Adicae se le acumulan las deudas y pagos pendientes. Todo indica que está arruinada, al borde de solicitar el concurso de acreedores. Y es que la asociación que preside Manuel Pardos –que tiene que sacar de sus arcas la friolera de 1.220.565,52 euros para devolver subvenciones ilegalmente recibidas y pagar indemnizaciones acordadas por los juzgados– puede estar en bancarrota, o cerca de ella. Ante esta situación, sus directivos intentan dar esquinazo a la justicia a través de diversos subterfugios que no están dando resultado. De hecho, el Tribunal Supremo ha rechazado el incidente de nulidad planteado por Adicae, con el objetivo de sustraerse al cumplimiento de la sentencia de 7 de febrero de 2008, y evitar así la devolución de las subvenciones declaradas ilegales. Con fecha 19 de julio de 2010, el Supremo ha inadmitido la posible indefensión padecida por Adicae, ya que no se puede hacer ningún reproche a la tramitación de este proceso judicial.

Antecedentes

Ante el auto del Tribunal Supremo que ordena la ejecución forzosa de la sentencia que anula el Real Decreto 613/2006, que obliga a las principales asociaciones del Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU) a devolver una partida presupuestaria, Adicae interpuso incidente de nulidad de actuaciones alegando que debería haber sido llamada por el Supremo en la fase de ejecución de sentencia para que pudieran realizar las correspondientes alegaciones.

Finalmente, el TS ha rechazado el incidente de nulidad, por lo que Adicae está obligada a devolver 526.205,46 euros, más las subvenciones concedidas en los años 2008 y 2009, recibidas de manera irregular al no estar al corriente de pago, atendiendo al artículo 13, apartado 2, letra G, de la Ley 38/2003 General de Subvenciones (“no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes (...) G) No hallarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones”).

En la demanda planteada por Ausbanc se aclaró, insistió y se dejó bien determinado que el objeto de la demanda era solicitar la nulidad del Real Decreto, como así ha sido reconocido por el Tribunal Supremo .Adicae, y por extensión su servicio jurídico, ignora de manera consciente que, tal y como establece el artículo 36.4 de la Ley 38/2003, Ley General de Subvenciones: “La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación (de la resolución de la concesión de subvención) llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas”. Además, y citando el artículo 6.1. del Código Civil, “la ignorancia de las Leyes no excusa de su cumplimiento”.

La asociación de Manuel Pardos alega constantemente y toda la jurisprudencia que aporta se basa en la imposibilidad legal o material para cumplir la sentencia, pero no se puede acoger como tal imposibilidad legal el simple hecho de que la asociación no dispone de dinero para devolver las cantidades adeudadas, siendo ésta la única y real imposibilidad que se plantea.

Tal como refleja la prensa nacional, las principales asociaciones pertenecientes al CCU y, entre ellas, Adicae, afrontan una situación cercana a la quiebra económica. Cada una de ellas tiene su propia responsabilidad, pero no es menos cierto que una parte importante de dicha responsabilidad recae en la pésima gestión de la ministra de Sanidad, Trinidad Jiménez, centrada en salir en las fotos con políticas de cara a la galería y olvidándose totalmente del consumo. También destaca el triste papel desempeñado por la directora general de Consumo, Etelvina Andreu, quien durante dos años y medio ha evitado la ejecución de la sentencia del Supremo, y ha seguido concediendo subvenciones cuando los destinatarios no estaban al corriente de pagos.

Ausbanc pide al INC que inicie el procedimiento de reintegro de ayudas

La Ley es muy clara. Atendiendo al artículo 13, apartado 2, letra G, de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, “no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes (...) G) No hallarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones”. Por tanto, el hecho de no estar al corriente del reintegro de ayudas, cuya nulidad ha sido acordada por sentencia judicial firme, impide el cobro de nuevas cantidades. Por ello, las ayudas concedidas con posterioridad al 7 de febrero de 2008, fecha de la Sentencia del Tribunal Supremo, y que corresponden a las ayudas aprobadas para 2008 y 2009, se ven afectadas por los preceptos indicados en la citada Ley.
Ante esta situación de irregularidad, Ausbanc ha presentado ante el Instituto Nacional de Consumo (INC) un escrito de denuncia con el fin de que inicie el procedimiento de reintegro previsto en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones, y que exija a las asociaciones condenadas a devolver las subvenciones ilegales –entre las que se encuentra Adicae–, que también reintegren las ayudas recibidas con posterioridad.
Indemnizaciones
Pero Adicae también tiene pendiente de pago dos indemnizaciones a Ausbanc, por un importe total de 29.000 euros, por daños al honor. La Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a la asociación al pago de 24.000 euros, ya que el juez consideró una tergiversación consciente de la realidad el publicar como noticiosa y real una nota desfasada, y anulada por el INC. Esta sentencia se suma a la acordada por el Juzgado de Primera Instancia número 60 de Madrid, y que condenó a Adicae y a su presidente, Manuel Pardos, en sentencia del 20 de diciembre de 2007, como responsables de la intromisión ilegítima en el derecho al honor de Ausbanc, a raíz de los comentarios publicados en sus medios de comunicación referentes a la presentación de la Declaración Universal de los Derechos de los Usuarios de Servicios Bancarios y Financieros, realizada en Salamanca en septiembre de 2005. En esta ocasión, el juez consideró vulneradoras e ilegítimas las expresiones vertidas por Adicae con el único fin de desacreditar la labor de Ausbanc en la difusión de la Declaración, un texto que cuenta con el respaldo de un importante número de entidades bancarias, asociaciones, organismos y gobiernos centrales. Por estos hechos, Adicae tiene que abonar 5.000 euros.

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