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Escrito por B. B. Madrid    Viernes, 30 de Julio de 2010 14:56    PDF Imprimir E-mail
La Dirección General de Seguros critica a Mapfre Vida

Diego Rodríguez, abogado de los Servicios Jurídicos de Ausbanc. Diego Rodríguez, abogado de los Servicios Jurídicos de Ausbanc.

El Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha asegurado que la comercialización del producto ‘Seguro Renta Inversión’ de Mapfre Vida, por Caja Madrid, ha perjudicado a un cliente por falta de información.

Este producto fue colocado a un asociado de Ausbanc, que llevaba más de 30 años como cliente de Caja Madrid, entidad a la que había confiado el dinero obtenido tras toda una vida de trabajo.

El afectado solicitó un producto “muy seguro, similar a un depósito a plazo fijo, que fuera muy fácil de recuperar”, dejando bien claro que “no quería otro tipo de productos”. Basándose en la confianza de un apretón de manos con el responsable de la entidad, y las promesas de éste de que era como un plazo fijo, y que podría rescatar todo o parte del capital sin problemas, el cliente suscribió el Seguro Renta Inversión.

La Dirección General de Seguros considera infringido el artículo 105 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, que recoge el deber particular de información. Se exige “hacer entrega al tomador del seguro de una nota informativa redactada de forma clara y precisa” que contenga concretamente la “indicación de los valores de rescate y de reducción y naturaleza de las garantías correspondientes; en el caso de que éstas no puedan ser establecidas exactamente en el momento de la suscripción, indicación del mecanismo de cálculo así como de los valores mínimos”.

“La información asegura, o al menos tiene como finalidad prioritaria, la correcta formación del consentimiento contractual del tomador, donde el conocimiento por el asegurador de una actividad de gran complejidad técnica genera, ya antes de la conclusión del contrato, un desequilibrio entre las partes que sólo se previene haciendo hincapié al sujeto desfavorecido de aquellos elementos de información necesarios para formarse una voluntad adecuada”.

Según consta en el escrito de la entidad, en este caso también se infringe el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro, que dispone que “las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa”. Como explica la Dirección General de Seguros la cláusula en la que se regula el derecho de rescate no es suficientemente precisa, ya que sólo incluye importes máximos.Tampoco incluye la póliza el mecanismo de cálculo de los valores de rescate. Se limita a establecer la relación de “dependencia” entre la evolución de los mercados financieros y los valores de realización de los activos asignados a cada póliza.

De las alegaciones presentadas por la entidad aseguradora, se deduce la forma en que se calcula el valor de realización de los activos, sin embargo esta fórmula, aunque según la entidad se detalla en la base técnica del producto, no se detalla en la póliza.

La Dirección concluye que “la entidad aseguradora debe velar, en base a una buena práctica aseguradora y a la responsabilidad en la actuación de sus agentes, por que la información suministrada por éstos previa a la decisión de suscribir uno u otro producto sea suficientemente amplia y detallada incluso en los aspectos menos favorables de los productos a contratar”.

El abogado de los Servicios Jurídicos de Ausbanc, Diego Rodríguez, denuncia que “este tipo de producto, con este mismo nombre u otros distintos, se siguen colocando sin la información suficiente, haciéndolos pasar por plazos fijos, sencillos, y fácilmente recuperables”.

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