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Escrito por M. Zamarriego.    Viernes, 30 de Julio de 2010 14:30    PDF Imprimir E-mail
El folleto informativo y el contrato, claves para la reclamación

En el contrato deben incluirse los plazos de que dispone el cliente para formular las posibles reclamaciones. En el contrato deben incluirse los plazos de que dispone el cliente para formular las posibles reclamaciones.

Cuando hemos elegido destino o vamos a dirigirnos a una agencia para elegirlo, no debemos olvidar la obligación de la agencia de viajes de facilitar por escrito al usuario lo que conocemos como folleto informativo o programa de viaje que contenga por escrito la oferta sobre el viaje combinado que contratamos.

La información incluida en este folleto tiene que ser clara y precisa y como mínimo debe figurar el destino y el medio de transporte, con mención de la categoría y la clase de la estancia, la duración del viaje, el calendario y los itinerarios previstos, así como otros servicios adicionales incluidos en el precio, como las visitas guiadas o las excursiones.

Especialmente importante resulta la relación de alojamientos a los que se va ir, con descripción del lugar donde se encuentran situados –primera línea de playa, fabulosas vistas…–, su categoría oficial o clasificación turística en aquellos países donde no exista dicha categoría, el tipo de habitación a la que se va a tener acceso con las prestaciones incluidas en ella –televisión, plancha, minibar…–, comidas contratadas –sólo desayuno, media pensión, pensión completa– y si las bebidas se encuentran incluidas en el menú.

También es necesario que se facilite información general sobre pasaportes y visados, las formalidades sanitarias necesarias para el viaje y la estancia, y lo más importe, el precio del viaje, anticipos, pagos pendientes y condiciones de financiación, en el caso de que se oferten.

Un punto a tener en cuenta de forma especial es que si para la realización del viaje se necesita un número mínimo de inscripciones, debe precisarse la fecha límite para informar al interesado de su anulación por falta de inscripciones necesarias. Todo ello no tendría sentido si no figura el nombre y domicilio del organizador, así como su representación legal en España y  las consecuencias de una posible cancelación del viaje.

Para evitar posibles discrepancias entre lo ofertado y lo realmente obtenido, la Ley dispone que la información contenida en el folleto informativo sea vinculante para el organizador, salvo dos excepciones: que los posibles cambios se hayan comunicado por escrito al consumidor antes de la suscripción del contrato y así constase en el folleto informativo; o que el consumidor acepte por escrito los cambios posteriores al contrato.

Dicho contrato de viaje debe formalizarse por escrito y en él deben estar incluidos de forma obligatoria una serie de conceptos mínimos.

Este contenido es muy similar al descrito para el folleto informativo, pero además debe especificarse una fecha límite de cancelación si no se cubre el mínimo de personas para realizar el viaje, que no puede ser inferior a diez días. Tampoco pueden faltar los plazos para formular reclamaciones y la obligación que tiene el consumidor de comunicar por escrito o de otra forma que deje constancia, los incumplimientos del contrato.

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