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| La forma más frecuente y fácil de contratar sus vacaciones |
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Habitualmente, cuando uno se propone realizar un viaje, puede elegir entre dos opciones: buscar vuelo, comprar los billetes, prever el traslado del aeropuerto al hotel, encontrar hotel, contratar la media pensión o pensión completa, organizar visitas… o dirigirse directamente a una agencia de viajes y contratar un paquete que engloba todos estos conceptos y otros más, por un precio total.
Esta última opción es lo que se conoce como ‘viaje combinado’ y se encuentra regulada específicamente en el Real Decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Esta forma de viajar en la actualidad es la más frecuente, debido a la dificultad que supone la coordinación de todos los servicios que el usuario pretende utilizar, sobre todo si el desplazamiento se va a realizar al extranjero. Resulta, por ello, muy cómodo y útil, tanto por la rapidez en su contratación como por el posible abaratamiento de los costes totales del viaje.
Pero no todas son ventajas cuando se contrata un viaje combinado, pues en muchas ocasiones las expectativas creadas al usuario no se ven cumplidas en la práctica. A veces, la oferta que realiza el organizador no se corresponde con el servicio prestado: los hoteles pueden ser de distinta categoría; puede haber retrasos, faltar servicios anunciados o cobrarse suplementos no previstos en contrato. También puede suceder que la información facilitada sea deficiente o que las excursiones o desplazamientos previstos sean diferentes a los que inicialmente se ofertaron y contrataron. Por todo ello, es conveniente conocer a fondo en qué consiste exactamente un viaje combinado y a qué están obligadas las agencias de viaje cuando los ofertan. Así, resulta fundamental saber hasta dónde llegan nuestros derechos como consumidores y dónde comienzan nuestras obligaciones. En este sentido, podemos definir un viaje combinado como aquel en el que se proporcionan dos de los siguientes elementos: transporte y alojamiento, y otros servicios no accesorios como comidas, visitas guiadas, etc. Su duración tiene que ser superior a las 24 horas o incluir una noche de estancia. Antes de contratar un viaje combinado, es conveniente comprobar que la empresa está autorizada por la Dirección General de Turismo de la Comunidad Autónoma dónde esté ubicada e informarse de las direcciones, teléfonos y lugares útiles para poder reclamar. De igual forma, es recomendable comparar diversas ofertas, en relación a los precios y servicios ofertados, y buscar asesoramiento específico del destino que hemos elegido respecto a sus costumbres horarias, gastronomía, tipo de transportes, seguridad y cualquier otra característica que suponga conocer lo que nos vamos a encontrar. De esta manera, una vez llegados a nuestro destino, las sorpresas serán las mínimas posibles, pues muchas veces, por falta de una información adecuada, esas vacaciones que hemos estado tanto tiempo esperando acaban suponiendo un desengaño. |









