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| Adicae debe medio millón de euros desde hace 2 años a la Administración |
| Consumo |
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Después de 2 años, Adicae todavía tiene pendiente la devolución de las cantidades recibidas (526.205 euros) de manera irregular por parte del Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU) para la asistencia jurídica de los afectados de Fórum y Afinsa. Esta partida fue anulada a instancias de Ausbanc Consumo por el Tribunal Supremo, en una sentencia de fecha de 7 de febrero de 2008, que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 16 de junio de ese mismo año. El Alto Tribunal declaró la nulidad de pleno derecho del Real Decreto 613/2006 por el que el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero autorizaba una partida presupuestaria millonaria para las asociaciones de CCU, ya que la Ley General de Subvenciones prohíbe terminantemente subvencionar gastos de procedimientos judiciales. Ya han pasado dos años desde la citada resolución, y las asociaciones del CCU, entre las que se encuentran además de Adicae, OCU, CECU y FUCI, no han procedido a reintegrar los 1,3 millones de euros que en total les han sido requeridos, además de los intereses devengados. Ante estos hechos, la pasividad de la Administración es inaceptable y más, cuando estas organizaciones están incumpliendo el artículo 118 de la Constitución, en el que se señala que “Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto”. Solicitud de ejecución de sentenciaPese a la sentencia del Tribunal Supremo y el deber constitucional antes citado, los Servicios Jurídicos de Ausbanc han tenido que solicitar la ejecución inmediata de la sentencia en base al artículo 36.4 de la Ley 38/2003, Ley General de Subvenciones, que establece que “La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas”. Por otra parte, esta asociación quiere insistir en que, mientras las asociaciones condenadas no procedan a la devolución de las cantidades pendientes, no podrán recibir nuevas subvenciones. De hecho, el artículo 13, apartado 2, letra G, de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, afirma que “no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes (...) G) No hallarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones”. Es más, el apartado 4 del mismo artículo 13 de la Ley General de Subvenciones declara que las prohibiciones contenidas en el párrafo G) “se apreciarán de forma automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen”. De apreciarse cualquier anomalía, las autoridades implicadas en la concesión y devolución de estas subvenciones están en la obligación de denunciar los hechos. En caso contrario, dichas autoridades públicas podrían incurrir en responsabilidades penales contempladas en los artículos 432 y siguientes del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) en base al consentimiento por parte de los mismos de sustracción de caudales públicos por parte de terceros con ánimo de lucro. En ningún caso, el Instituto Nacional del Consumo podrá alegar el desconocimiento de esta sentencia, ya que este organismo ha sido condenado por el Alto Tribunal por motivar un Real Decreto ilegal, además de ser el responsable de otorgar las citadas subvenciones. |









